Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 344170
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
LANZAMIENTO, TERMINACION DE LA PROVIDENCIA, DE CUANDO EL DEMANDADO EXHIBE UN TITULO QUE ACREDITA SU DERECHO A OCUPAR LA FINCA (LEGISLACION DE TLAXCALA).

De acuerdo con los artículos 881 y 882 del Código de Procedimientos Civiles, basta la presentación del título con que se acredite el derecho de ocupar el predio, para que deba darse por terminada la providencia de lanzamiento, sin perjuicio de que se dejen a salvo los derechos que al demandante competen contra el reo, a efecto de que se discuta en la forma que legalmente proceda, si tiene o no validez el título presentado. por tanto, si la parte demandada exhibió para acreditar su derecho a ocupar la finca, un testimonio de la escritura pública en que se hizo constar la información ad perpetuam relativa a dicha finca, que la misma demandada promovió, el juez debió dar por terminada la providencia de lanzamiento, y si no lo hizo, incurrió en infracción de los artículos anteriormente invocados.



Amparo civil en revisión 4483/42. Portillo María Refugio. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.


Nota: la tesis citada se refiere a disposiciones legales vigentes en la época en que se resolvió el amparo respectivo.