Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029823
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: VI.2o.C.6 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/2025 10:25
EMBARGO SALARIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ENTREGA AL ACTOR DEL NUMERARIO, EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Hechos: Se sobreseyó en el amparo indirecto en el que se reclamó la orden de entrega a la parte actora, en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil, de la cantidad embargada, que corresponde a los descuentos salariales efectuados al quejoso –demandado en la litis natural–, así como su ejecución, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, bajo la consideración de que no se cumplió con el principio de definitividad, pues contra dicha determinación procedía el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la orden de entrega a la actora del numerario embargado en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil procede el amparo indirecto.


Justificación: El artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo no prevé los casos en que el embargo recae sobre bienes que no requieren remate, como lo es el numerario, por lo que en ese supuesto procede el amparo indirecto contra la orden de entrega a la actora del numerario embargado en la etapa de ejecución de sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, pues esa resolución se equipara a la que culmina el procedimiento de remate y, por tanto, debe entenderse como "la última resolución" en la etapa de ejecución.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 272/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Eduardo Aguilar Rosete. Secretaria: Lorena Dania Crispín López.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.