Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029825
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: II.2o.A.37 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/2025 10:25
IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. LOS ARTÍCULOS 69 S A 69 S SEXIES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, VIGENTES EN 2023, QUE LO PREVÉN, AL CUANTIFICAR LAS EMISIONES GENERADAS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Se promovió amparo indirecto contra los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 21 de diciembre de 2022, que regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, al estimar que violan el principio de proporcionalidad tributaria, pues gravan todo volumen de emisión de gases contaminantes de dióxido de carbono, sin considerar la normatividad especializada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 69 S a 69 S Sexies del referido código, al cuantificar las emisiones de gases contaminantes generadas, no violan el principio de proporcionalidad tributaria.


Justificación: El citado impuesto grava emisiones de gases a la atmósfera de dióxido de carbono, metano u óxido nitroso, tomando en consideración las Reglas de Carácter General correspondientes, cuya base es la cuantía de carga contaminante de las emisiones a la atmósfera gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas. Para la determinación de la base gravable, el contribuyente la realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones a la atmósfera que genere y, en su caso, se tomará como referencia el último registro de emisiones, y se causará en el momento que los contribuyentes realicen emisiones a la atmósfera gravadas que afecten el territorio del Estado, aplicando una cuota impositiva por el equivalente a 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono o su conversión. La base del impuesto no es desproporcional, porque deja claro que grava exclusivamente aquello que se libera a la atmósfera y ello es suficiente para considerar que la base del tributo es proporcional porque respeta el principio de que "el que contamina, debe pagar", por lo que sólo se pagará aquello que deliberadamente se emita a la atmósfera, es decir, sólo por lo que contamine.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 408/2023. Grupo Embotellador Cimsa, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Liliana Bueno Casales.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.