Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029835
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.98 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/2025 10:25
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS PREJUDICIALES MERCANTILES. CUANDO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN POR LA CUANTÍA DE LA SUERTE PRINCIPAL, LOS PROVEÍDOS DICTADOS DURANTE SU SUSTANCIACIÓN TAMBIÉN SON APELABLES.

Hechos: En un procedimiento prejudicial mercantil de providencias precautorias, la promovente obtuvo la retención de bienes de su contraparte; pero un tercero ofreció un inmueble propio para garantizar el pago de la deuda, por lo que la persona juzgadora ordenó levantar la providencia. La pretensa actora interpuso recurso de revocación contra diversos proveídos dictados en dicho procedimiento, los cuales se desecharon al considerarse que procedía el de apelación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en las providencias precautorias prejudiciales mercantiles proceda el recurso de apelación por la cuantía de la suerte principal, los proveídos dictados durante su sustanciación también son apelables.


Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 1339 y 1345, fracción IV, en relación con el diverso 1183, todos del Código de Comercio, se concluye que, por regla general, para la procedencia del recurso de apelación, la suerte principal del procedimiento o juicio ha de ser igual o mayor a $662,957.06 (seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos 06/100 moneda nacional), que es el monto que se encontraba vigente al 13 de diciembre de 2019, fecha en que la pretensa actora presentó la solicitud para obtener las providencias. En las providencias precautorias prejudiciales donde la cuantía admita el recurso de apelación, las determinaciones judiciales que se dicten durante su sustanciación también son apelables, pues sería un contrasentido razonar que la apelación procede sólo contra los autos que las obsequian, pero no contra los proveídos que ordenan levantarlas. Por tanto, si en el procedimiento prejudicial la suerte principal es mayor al importe previsto en el primer artículo, contra los proveídos ahí dictados procede la apelación y no el recurso de revocación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 274/2023. 15 de noviembre de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.