Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029856
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.11o.C.34 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/01/2025 10:32
FACULTAD DE CERTIFICACIÓN QUE TIENEN LAS Y LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. SE LIMITA A DAR FE DE QUE COINCIDAN LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CON EL IMPRESO, Y NO EN CERTIFICAR LAS ACTUACIONES Y REMITIRLAS AL CORREO ELECTRÓNICO DE LA PARTE SOLICITANTE.

Hechos: En amparo indirecto la parte tercera interesada solicitó que se le expidieran copias certificadas de diversas constancias remitidas por la autoridad responsable y se le enviaran por correo electrónico. El Juzgado de Distrito negó la solicitud al considerar que no existe normativa que prevea el envío electrónico de constancias certificadas. La tercera interesada interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la facultad de certificación que tienen las y los secretarios de los órganos jurisdiccionales se encuentra limitada a dar fe de que coincidan las actuaciones del expediente electrónico con el impreso y no tiene el alcance de certificar tales actuaciones y remitirlas al correo electrónico de la solicitante.


Justificación: Previa autorización del órgano jurisdiccional, las partes pueden tener acceso al expediente electrónico del juicio de amparo para consultar las actuaciones digitalizadas; incluso, si el Juzgado de Distrito no ha digitalizado las constancias enviadas por las autoridades responsables, las partes pueden solicitarlo para su consulta electrónica, de conformidad con los artículos 89, 90 y 93 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, con relación a lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo. Tales disposiciones prevén que podrá incorporarse al expediente electrónico la documentación que se reciba para la consulta de las partes, en donde las y los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso sea incorporada cada promoción, documentos, autos y resoluciones, a fin de que coincidan en su totalidad, cuya finalidad es que las partes puedan consultar el expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y no que el acto de certificación se envíe al correo electrónico de la solicitante. Sobre todo, aquellas actuaciones que remite la autoridad responsable al rendir su informe con justificación, respecto de las cuales sólo se exige dar vista a las partes, en términos del artículo 117, primer párrafo, de la Ley de Amparo, sin que exista obligación de expedir copias certificadas para dicho fin.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 161/2021. Enriqueta Adriana Pasquel Ruiz. 6 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.


Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con número de registro digital: 2794.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.