Según se desprende de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, los extraños al juicio tienen derecho a pedir amparo contra la sentencia pronunciada en una controversia judicial, cuando en alguna forma venga a afectar sus intereses y, por lo mismo, tienen derecho para obtener la suspensión del acto reclamado; lo que sucede si los quejosos aparecen como ocupantes del predio que se manda desalojar en la sentencia que es motivo de la demanda de amparo; sin que se pueda sostener que la suspensión que se conceda prejuzga en alguna forma, sobre los derechos de propiedad o de posesión que puedan invocar los quejosos, pues esto no es exacto, ya que es la sentencia definitiva donde quedarán definidos esos pretendidos derechos.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 400/48. López Portillo Guillermo y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.