Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 344580
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Aunque es verdad que el artículo 143 de la ley orgánica del juicio de amparo, previene que cuando, al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 de esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva, en otro juicio de amparo, se declare sin materia el incidente de suspensión, el mismo precepto agrega que se hará esto siempre que se trate de otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 400/48. López Portillo Guillermo y coags. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.