Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/02/2025
Tesis
Registro digital: 2029870
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXI.2o.C.T.25 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/2025 10:09
AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA EXIGENCIA DE CLÁUSULA EXPRESA PARA CONTESTAR LA VISTA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NO LE IMPIDE OFRECER LA PRUEBA PERICIAL RELACIONADA CON LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS POR LA DEMANDADA.

Hechos: En el juicio ejecutivo mercantil se demandó la acción cambiaria directa con base en un pagaré como documento fundatorio de la acción. En su contestación la demandada manifestó no haber firmado el documento base de la acción. Al contestar la vista el autorizado de la persona actora ofreció la prueba pericial. La demandada interpuso recurso de revocación contra el auto que tuvo por contestada la vista y ofrecida la prueba pericial, en el cual se ordenó revocar el auto recurrido, con el argumento de que contestar la vista es un acto propio de la actora.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exigencia requerida al autorizado en términos del artículo 1069, tercer párrafo, del Código de Comercio, relativa a que cuente con cláusula expresa para contestar la vista con la contestación de demanda, no le impide ofrecer la prueba pericial relacionada con las excepciones y defensas opuestas por la demandada.


Justificación: La autorización en términos del precepto citado, no tiene por objeto el ejercicio de actos de disposición sobre el derecho litigioso, y requiere de cláusula expresa para que el autorizado pueda realizar actos que exijan la intervención personal del interesado, es decir, en las facultades que se confieren al autorizado no se incluyen las que se identifican con el mandato general para pleitos y cobranzas, sino sólo las que resultan propias y necesarias para seguir el juicio en que se hace la designación correspondiente por todas sus instancias y ejercer el derecho a la impugnación por la interposición de recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no tendrá facultades para desahogar la vista regulada en el artículo 1401 del mencionado código, ni articular o desahogar posiciones. Por tanto, si el autorizado de la persona actora desahoga la vista con las excepciones opuestas, sin hacer referencia a hechos que constituyen cuestiones propias de su autorizante, sino que se limita a ofrecer la prueba pericial, la cual guarda relación con las excepciones y defensas opuestas en el sentido de que la demandada no firmó el título de crédito base de la acción, actúa conforme a la facultad que le otorga el referido artículo 1069.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 126/2023. 24 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.