Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029882
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.101 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/2025 10:09
HONORARIOS DE ABOGADOS. SU QUÁNTUM NO ES UN ELEMENTO DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En un juicio ordinario civil se reclamó el pago de honorarios derivado de un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, relativo a asesorar y litigar un procedimiento del orden familiar. En sentencia definitiva se declaró improcedente la acción porque el actor no acreditó la celebración del contrato base de la acción, dado que no se reconoció y probó la cantidad que se pactó por concepto de honorarios.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el quántum de los honorarios de abogados no es un elemento de existencia del contrato de prestación de servicios profesionales.


Justificación: Conforme al artículo 2607 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando no exista convenio sobre los honorarios, éstos se regularán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados por un arancel de honorarios para la profesión de que se trate, será aplicable lo ahí descrito. Es decir, de no existir acuerdo entre las partes sobre los honorarios, no se impone al accionante la carga de probar en juicio qué cantidad debe retribuírsele por la prestación de sus servicios, al existir una legislación en la que se indica el monto a cobrar, y sólo cuando el servicio profesional no esté regulado por ésta ni se haya pactado, el profesional está obligado a demostrar el monto que se le debe cubrir por sus servicios, con los medios de convicción pertinentes que justifiquen cuáles son las costumbres del lugar, la importancia del trabajo, la posibilidad económica del cliente y la reputación del profesionista.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 27/2024. 13 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Armengol Alonso. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.