Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029891
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: (X Región)1o.1 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/2025 10:09
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE FLETAMENTO. LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS.

Hechos: Se ejerció en la vía oral mercantil la acción de cobro de facturas derivado del incumplimiento de un contrato de fletamento o alquiler de embarcación. El órgano jurisdiccional declaró fundada la excepción de prescripción opuesta por la sociedad demandada, en términos del artículo 127 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a la prescripción de la acción derivada del contrato de fletamento le es aplicable el artículo 127 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Justificación: La prescripción está regulada tanto en el Código de Comercio, denominada prescripción ordinaria en materia comercial (artículo 1047), como en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que prevé la prescripción de las acciones derivadas de los contratos de fletamento (artículo 127); de estos ordenamientos, el código es la legislación general, mientras que la ley es la especial, pues conforme a la naturaleza del contrato de fletamento, éste encuadra en su artículo 119. Si el artículo 78 del Código de Comercio dispone que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, al celebrarse un contrato de fletamento es aplicable la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en atención al principio de especialidad de la ley, por lo que las acciones relativas (como la de cobro de facturas), prescriben en un año.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

Amparo directo 978/2023 (cuaderno auxiliar 655/2024) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 19 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretaria: Marisol Padilla Flores.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.