Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1622
Clave: I-TS-1563
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/10/1937 00:00
No puede operarse de plano derecho entre las cantidades que un deudor fiscal tenga como saldo a su favor en poder de la Tesorería de la Federación y un crédito fiscal, ya que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación no dispone nada sobre el particular, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable supletoriamente en materia federal, por lo que cabe cobrar recargos sobre el monto del adeudo hasta la fecha de su pago, o aquélla en que se hizo aplicación de los fondos.
Expediente Número l910/937. Ferrocarriles Nacionales de México contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorería de la Federación, Oficina de Impuestos Especiales y Oficina de Legislación y Consulta. México, D.F., octubre 15 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4658