Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1626
Clave: I-TS-1567
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
Para la liquidación de los impuestos debe considerarse al tipo de equivalencia que fije la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de 30 de junio de 1932, que comprende la determinación de la utilidad gravable para los efectos del impuesto sobre la renta, ya que la misma constituye una parte necesaria para proceder al pago del impuesto; y, en consecuencia, no cabe tener en cuenta para el efecto el tipo de cambio bancario.
Expediente Número 7871/937. Compañía Industrial "El Potosí", S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4670