Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1628
Clave: I-TS-1569
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
DEDUCCIONES POR PAGO DE PRIMAS PARA CAUCIONAR EL MANEJO DE LOS EMPLEADOS
EMPLEADOS.- Para que sean deducibles con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38, fracción VIII del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario que se acredite, que tales primas son a cargo del causante de acuerdo con la Ley del Trabajo y siempre que se paguen a las compañías autorizadas para operar en el país. Expediente Número 7871/937. Compañía Industrial "El Potosí", S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4671