Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1630
Clave: I-TS-1571
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
VACACIONES NO RECLAMADAS Y DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- No son admisibles, ya que no ha sido realmente pagadas las sumas que las constituyen, debiendo considerarse en las manifestaciones correspondientes a los períodos en que se cubran, ya que el pago mismo constituye la operación considerada en las disposiciones relativas al impuesto.
Expediente Número 7871/937. Compañía Industrial "El Potosí", S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4671