Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1632
Clave: I-TS-1573
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II del Reglamento de la mencionada Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS
Las Juntas Calificadoras no pueden emitirlas desechando las pruebas que los causantes les aportan a su instancia con la sola consideración, de que el representante de los causantes, en el grupo respectivo, dé una opinión contraria a éstos, ya que, según el artículo 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pruebas y aclaraciones solicitadas, deben concordar o corresponder o no con los datos de la declaración, pero no precisamente con la opinión de dicho representante o de cualquiera otro componente de la Junta. Expediente Número 21687/937. "Ambos Mundos" contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4683