Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1635
Clave: I-TS-1576
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
SOCIEDADES NACIONALES DE PRODUCTORES DE ALCOHOL
Para que gocen de la bonificación considerada en el artículo 10 Transitorio del Decreto de 23 de marzo de 1936, es necesario que cancelen los timbres que la Ley fija, por lo cual no puede estimarse como leve la infracción, consistente en la falta de cumplimiento a dicha obligación. Expediente Número 20973/937. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. de I.P. y C.V., contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4686