Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1636
Clave: I-TS-1577
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
La bonificación que establece a favor de las Sociedades Productoras de Alcohol, no las puede relevar, en ningún caso, de hacer la cancelación correspondiente, en virtud de que de acuerdo con el sistema fiscal de liquidación de impuestos, en especial, tratándose de productos alcohólicos, sigue un régimen de control establecido en forma que requiere para su comprobación, que el interesado precisamente cancele los timbres respectivos en las facturas correspondientes, con objeto de amparar ese mismo control sobre dichos productos.
Expediente Número 20973/937. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. de I.P. y C.V., contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., octubre 16 de 1937.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4686