Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1637
Clave: I-TS-1578
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
El cobro del impuesto a que dicho precepto se refiere, no puede compensarse con la bonificación que establece a favor de Las Sociedades Productoras de Alcohol, en virtud de que los timbres que debieran ser cancelados en las facturas respectivas, quedarían en poder del interesado para amparar otra clase de productos que muy bien pudieran ser extraños a los que la misma Sociedad maneja, o en relación con productos alcohólicos que no correspondan precisamente a la fecha en que se autorizó con dichos timbres la existencia o producción de las Sociedades.
Expediente Número 20973/937. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. de I.P. y C.V., contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., octubre 16 de 1937.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4687