Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1638
Clave: I-TS-1579
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1884; Código Civil del Estado de Nuevo León; art. 4º Transitorio de la Ley de Relaciones Familiares; Legislación del Impuesto sobre Herencias y Legados; y especialmente los artículos 33 y 34, de la Ley de 5 de marzo de 1924; arts. 2, 3 y 38 de la Ley de 25 de agosto de 1926; arts. 2 y 44 de la Ley de 6 de marzo de 1934; art. 38 de la Ley de 5 de marzo de 1924; y Ley de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
BIENES AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
Tienen este carácter los que a la muerte del autor de la sucesión aparezca que pertenecen a su cónyuge, si se adquirieron durante el matrimonio y éste se celebró bajo la vigencia de los Códigos Civiles anteriores a la Ley de Relaciones Familiares, dado que las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de 1884, fueron reproducidas por la Legislación Civil del Estado de Nuevo León, y este Código establecía como régimen legal para los matrimonios celebrados bajo su vigencia, el de la sociedad conyugal, de manera que cualquier bien que con posterioridad al matrimonio adquiriera cualquiera de los cónyuges, no podía pertenecerle en propiedad exclusiva, sino que entraba a formar parte de los bienes correspondientes a la sociedad conyugal en su carácter de gananciales; posteriormente la Ley de Relaciones Familiares, estableció como régimen legal la separación de bienes, pero previno en su artículo 4º Transitorio, que la sociedad legal debía liquidarse en los términos de la ley si alguno de los cónyuges lo solicitaba, y al no hacerse, la sociedad legal continuaba como una simple comunidad de bienes, regido por las disposiciones de la Ley de Relaciones Familiares. Esta comunidad de bienes de que habla dicho artículo, debe entenderse como una copropiedad de acuerdo con los preceptos citados; y en consecuencia, es evidente que se incluyan en el haber hereditario los derechos de copropietario correspondientes al de cujus, los que están afectos, como todos los demás bienes de la sucesión al pago del impuesto sobre herencias y legados, aun cuando pasen a poder de terceras personas. Expediente Número 5724/937. Banco de México, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L., y Oficina del Impuesto sobre Herencias y Legados de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4693