Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1639
Clave: I-TS-1580
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
La legislación de dicho impuesto ha considerado siempre que el haber hereditario se encuentra afecto preferentemente al pago del mismo, aun cuando los bienes hayan pasado a propiedad de tercera persona, y sin que exista disposición alguna que obligue a cobrarlo preferentemente a alguno de los herederos, por lo que debe concluirse, que la autoridad exactora está en libertad de exigir el impuesto a los herederos, a los legatarios o a los poseedores de los bienes de la sucesión que estime conveniente; y para hacer efectivo el impuesto sobre aquella porción del caudal hereditario que le parezca, cualesquiera que sean las manos en que se encuentre.
Expediente Número 5724/937. Banco de México, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L., y Oficina del Impuesto sobre Herencias y Legados de la Secretaría de Hacienda.
México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4694