Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1640
Clave: I-TS-1581
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/10/1937 00:00
LEGADOS.- Ni en la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados del 6 de marzo de 1924, ni en la de 25 de agosto de 1926, se trata la cuestión, por lo que debe estarse a las reglas generales que existen sobre la materia, según las cuales, para que pueda correr la prescripción, es necesario que no se vea interrumpida por algún acto del titular del derecho que revele su deseo de conservarlo, ni del particular que demuestre su reconocimiento del derecho de su contra-parte, pues de lo contrario bastaría con que el particular, con diversas maquinaciones lograra detener la acción del Fisco, por el tiempo que señala la Ley para la prescripción, a pesar de las gestiones de éste para hacer efectivo su crédito, para que se produjera la prescripción, lo que sería desde luego antijurídico, en razón de que la Institución se funda en la renuncia tácita del titular del derecho para disfrutar del mismo.
Expediente Número 5724/937. Banco de México, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L., y Oficina del Impuesto sobre Herencias y Legados de la Secretaría de Hacienda.
México, D.F., octubre 16 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4694