Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1652
Clave: I-TS-1593
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 18/10/1937 00:00
El artículo 42 del Reglamento de la Ley General del Timbre exige que en los talones de las facturas se haga constar el domicilio del comprador, lo que incuestionablemente se establece como medida concreta para que las autoridades fiscales controlen debidamente el impuesto de compra-venta, por lo que su infracción no es leve y está comprendida en el art. 159, fracción IV de la Ley General del Timbre.
Expediente Número 5539/937. Luis G. Rosas contra Oficina Federal de Hacienda Número 1.
México, D.F., octubre 18 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4730