Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1655
Clave: I-TS-1596
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/10/1937 00:00
ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Si bien el Tribunal Fiscal ha establecido, para los efectos de la prescripción a que se refiere este precepto, que debe entenderse que está descubierta por los Agentes del Fisco la exigibilidad del impuesto causado en una cédula en que no se imponga la obligación de declarar, cuando un notario público presenta a la Oficina Federal de Hacienda correspondiente la nota relativa a un contrato para el pago del impuesto del timbre causado en el mismo, es preciso, también, para que dicha jurisprudencia sea aplicable, que el Agente Fiscal haya recibido un documento en el que conste de manera clara la naturaleza del contrato celebrado, a efecto de que con la simple lectura de ese documento pueda determinarse que se ha originado un crédito fiscal. Expediente Número 21422/937. English Oil Co., contra Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 19 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4742