Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1661
Clave: I-TS-1602
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 43 y 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/10/1937 00:00
ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.- No puede considerarse infringido por la circunstancia de que no se haga la remisión de la copia de los asientos del mes anterior, hechos en el Libro de Almacén y Ventas, si se trata de causantes que han clausurado su negocio sin que quede en su poder ningún producto elaborado, puesto que no están ya obligados a llevar el libro en cuestión. Expediente Número 5714/937. Compañía Industrial Morelense, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor. México, D.F., octubre 19 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4758