Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se dictó sentencia que condenó parcialmente a la parte demandada. En el amparo directo señaló, entre otras cuestiones, que la mora no debió transcurrir durante la suspensión de actividades y términos judiciales decretada por virtud de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión de actividades y términos judiciales decretada por virtud de una contingencia sanitaria, no implica que los intereses moratorios pactados en un título de crédito dejen de generarse como consecuencia de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de pago contraída.
Justificación: Los intereses moratorios constituyen una sanción que se impone al moroso por el cumplimiento tardío de su obligación de pago violando con ello lo pactado en un contrato.
El pago de dichos intereses se interrumpe con el pago del crédito, tanto de la suerte principal como de los intereses generados.
Si por virtud de una contingencia sanitaria los órganos jurisdiccionales suspendieron actividades en diversas fechas y plazos, y se determinó que no correrían términos procesales, ello no puede aplicarse para el caso del pago de intereses moratorios, pues éstos provienen del incumplimiento del deber de restitución del dinero, por lo que constituyen una sanción que se impone por la falta de entrega total, parcial o tardía del numerario respectivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 167/2021. Luis Argumedo Álvarez y otros. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.