Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2029946
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.10o.A.59 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/02/2025 10:23
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN.

Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante la cual resolvió que caducó el procedimiento de declaración administrativa de nulidad de registro marcario, por haber transcurrido el plazo de 3 meses entre la última actuación y la emisión de la resolución respectiva, al aplicar supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo previsto en el citado artículo 60 para que se produzca la caducidad del procedimiento de declaración administrativa de nulidad de un registro marcario iniciado a petición de parte, es inaplicable supletoriamente al dictado de la resolución.


Justificación: Aun cuando la Ley de la Propiedad Industrial abrogada no regula la caducidad de los procedimientos de declaración administrativa tramitados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a instancia de parte, le es aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando al promovente le corresponda realizar actos procesales para continuar con su tramitación; sin embargo, no deriva consecuencia jurídica si la autoridad no resuelve el referido procedimiento dentro de los plazos previstos para ello, por lo que no debe estimarse actualizada la caducidad de la instancia cuando la paralización del procedimiento es imputable a la resolutora. Estimar lo contrario implicaría una carga adicional a las partes de presentar una promoción para evitar que caduque el procedimiento una vez cerrada la instrucción.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 562/2023. Aspel de México, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Ibarra Olguín. Secretario: Ángel García Cotonieto.


Amparo directo 708/2023. Tequila Espíritu de México, S.A. de C.V. y otra. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Hugo Edgar Pasillas Fernández.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.