Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/02/2025
Tesis
Registro digital: 2029952
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.C.T.4 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/02/2025 10:23
DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO EN SU CONTRA, SI DERIVA DE UN REQUERIMIENTO INJUSTIFICADO.

Hechos: En un juicio de amparo el Juez de Distrito efectuó un requerimiento al quejoso con la finalidad de que aclarara su demanda y, al no desahogarlo cabalmente, la tuvo por no presentada; sin embargo, en el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo respectivo se advirtió que aquél fue injustificado, pues el escrito inicial cumplió con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto, si éste deriva de un requerimiento injustificado.


Justificación: Cuando para el Tribunal Colegiado de Circuito exista una notoria y manifiesta contravención a las reglas de procedencia o de acceso al juicio de amparo, ya sea por la aplicación de una causa que no rige el acto reclamado o ante el requerimiento injustificado al quejoso para que aclare su demanda, se actualiza una hipótesis por la cual, expresamente, procede dicha acción federal; máxime si desde la demanda se han satisfecho en su integridad los requisitos formales previstos en el artículo 108 citado; de ahí que deba suplirse la queja deficiente en términos de la fracción VI del artículo 79 de la aludida ley, con la finalidad de evitar que a la restauración de una violación a derechos fundamentales objetivamente probada, se oponga la prevalencia de la violación por meros obstáculos de rigor técnico, debiendo, por el contrario, despejarse tales tecnicismos y cuestiones de cualquier índole que impidan al amparo ser el medio de control constitucional más eficaz para cumplir con el mandato mencionado que la Constitución General impone para velar por el respeto a los derechos fundamentales y haciendo la función del Juez de amparo congruente con ese propósito, administrando justicia donde se sabe requerida, sin buscar impedimentos para realizarla.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 195/2022. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tecpan de Galeana, Guerrero. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Hiram Román Mojica.


Queja 228/2022. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: María Sofía Leyva Jones.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.