Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1664
Clave: I-TS-1605
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 26, frac. I y 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Reglamento de 22 de abril de 1925; Circular número 21-15-125 de 1° de abril de 1929; art. 8° frac. I de la Ley del Petróleo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
No obstante los derechos de captar y aprovechar el petróleo que la Ley les concede, si celebran contratos en los que esa captación y aprovechamiento los obtengan otras personas, que son las que tienen el carácter de explotadores, y perciben una participación de los productos que se obtengan, están obligados a cubrir el impuesto en Cédula III, sobre el importe de las participaciones o regalías que reciban, y sólo en los casos en que por sí o asociados a otras personas hagan la explotación de los fundos, deberán cubrir el impuesto como industriales.
Expediente Número 5765/937. International Petroleum Company contra Oficina Federal de Hacienda Número 4 y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre l9 de 1937.
Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4764