Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1667
Clave: I-TS-1608
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Si equivocada o deliberadamente hace pagos en cédula diversa de la que le corresponde, tiene derecho a que se le reintegren esas cantidades, y si está conforme en que se apliquen al pago que le corresponde, no puede cobrársele recargos, sino sobre la diferencia insoluta, ya que el Fisco sólo resiente perjuicios por esto último.
Expediente Número 5765/937. International Petroleum Company contra Oficina Federal de Hacienda Número 4 y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre l9 de 1937.
Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4765