Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1669
Clave: I-TS-1610
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/10/1937 00:00
ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO DE 14 DE FEBRERO DE 1934
AUSENTISMO DE 14 DE FEBRERO DE 1934.- El alcance jurídico de la expresión "efectos nacionalizados" que emplea, no puede sobrepasar los limites que corresponden a la expresión usada por la Ley a que dicho Reglamento se refiere, y esta Ley, al establecer que "para los efectos del impuesto se reputarán asimismo invertidas en el extranjero las cantidades que empresas establecidas en México obtengan de la exportación de productos o efectos nacionales", sólo puede referirse a materias primas obtenidas en el país o a productos manufacturados en el mismo. Expediente Número 688/437/937. Compañía Mexicana de Planificación Aérea, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Matamoros, Tamps. México, D.F., octubre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4783