Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1678
Clave: I-TS-1619
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 6°, frac. XXXVI, inciso 3o. de la Ley General del Timbre; art. 42, frac. II de su Reglamento; y art. 24 de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/10/1937 00:00
LIBRO ESPECIAL DE VENTAS.
Los causantes están obligados a timbrarlo debidamente, por lo que deben estimarse infractores de la Ley aquellos que lo tengan sin estar timbrado de acuerdo con la misma, sin que deba tomarse en cuenta que el empleado de la oficina que lo autorizó no haya advertido la insuficiencia sobre el particular, ya que no existe precepto alguno que haga responsable de la omisión del impuesto a las Oficinas de Hacienda que autorizan los libros. Expediente Número 5575/937. José L. García contra Oficina Federal de Hacienda en Zacatecas, Zac. México, D.F., octubre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4802