Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1679
Clave: I-TS-1620
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 20/10/1937 00:00
TALONARIOS DE FACTURAS.
Debe consignarse el domicilio de los compradores, cualquiera que sea, debiendo entenderse por tal, el lugar donde vive el comprador o el local de su establecimiento, toda vez que la designación del domicilio tiene por objeto dar a conocer a las autoridades fiscales el lugar donde pueda localizársele para los efectos del artículo 24 de la Ley del Timbre y relativos. Expediente Número 5575/937. José L. García contra Oficina Federal de Hacienda en Zacatecas, Zac. México, D.F., octubre 20 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4802