Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1680
Clave: I-TS-1621
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 82 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/10/1937 00:00
Prescribe que cuando se pretenda que se levante un embargo practicado en determinados bienes, fundándose en dominios sobre éstos, deberá acompañar a su instancia ante la Oficina de Hacienda respectiva, las pruebas que tuviere. Se refiere únicamente a las documentales que son las susceptibles de presentación, y en consecuencia, cuando el interesado funde su pretensión en hechos como la posesión de la finca en condiciones para adquirir su prescripción, que sólo puede establecerse con prueba testimonial, debe concedérsele un término por dicha Oficina para que justifique sus derechos de propiedad.
Expediente Número 391/937. J. Trinidad Covarrubias contra Oficina Federal de Hacienda en Irapuato, Gto. México, D.F., octubre 21 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4806