Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030013
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. 6 L (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/2025 10:30
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se demanda la designación de beneficiarios de un extinto trabajador, así como la entrega de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y/o el pago de prestaciones que derivaron del vínculo laboral, se surte el supuesto de excepción previsto en la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es innecesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial cuando se demandan concomitantemente la designación de beneficiarios de un trabajador fallecido y el pago de cualquier prestación derivada del vínculo de trabajo.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 391/2023, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.", determinó que la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo exceptúa de agotar la instancia conciliatoria cuando se trate de conflictos inherentes a la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, lo que incluye tanto la solicitud de declaración como el pago de las prestaciones laborales, porque ambas constituyen una unidad.

Al referirse a prestaciones laborales, no sólo se alude a la devolución de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, sino también a las generadas por el de cujus en su vida laboral, como por ejemplo, indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 165/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 8 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno, María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.


Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 391/2023 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de 2024 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo II, Volumen 1, páginas 403 y 429, con números de registro digital: 32619 y 2029253, respectivamente.


Esta tesis no constituye jurisprudencia, porque la contradicción de criterios de la cual deriva se declaró sin materia, ya que con posterioridad a su denuncia la Segunda Sala resolvió la diversa contradicción de criterios 391/2023, que resuelve el punto jurídico a debate.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.