Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030015
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.8o.T.28 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/2025 10:30
RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO DEL EXTINTO JUBILADO (SIN DERECHO A PENSIÓN) CUANDO EXISTEN RECURSOS EN FECHA POSTERIOR, AL NO ACREDITARSE QUE LOS MISMOS ESTÁN PENDIENTES DE TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL.

Hechos: En un juicio laboral una persona demandó la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de la extinta jubilada (conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social), de quien reclamó ser declarada su legítima beneficiaria. La Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada negó acción y derecho, al sostener que la devolución de los recursos relativos al rubro de cesantía y vejez y cuota social está condicionada a que no exista pensión que sufragar. La Junta condenó a la devolución de las aportaciones reclamadas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la devolución de los recursos de cesantía y vejez y cuota social de la cuenta individual de la extinta jubilada a su beneficiaria sin derecho a pensión, cuando existen recursos en fecha posterior, al no estar acreditado que los mismos estén pendientes de transferencia al Gobierno Federal por la pensión.


Justificación: Si se demuestra que la persona beneficiaria (por ejemplo, un hijo mayor de veinticinco años) de una extinta jubilada no puede ser sujeto de una pensión conforme a la Ley del Seguro Social, ni en términos contractuales, así como que en la cuenta individual de ésta existen recursos en los rubros de cesantía y vejez y cuota social, con posterioridad al otorgamiento de su pensión y a su fallecimiento, procede su devolución. En todo caso, corresponde a la Afore demandada acreditar que estaba pendiente su transferencia, o bien, que el Gobierno Federal utilizó esos recursos para financiar la jubilación de la persona fallecida, para que se le deban transferir a efecto de recuperar los saldos de pago de la jubilación; de ahí que deben devolverse los montos que quedaron a la libre disposición con motivo de la muerte de la persona pensionada al desaparecer las contingencias cubiertas por éstos.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 623/2023. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Adriana Patricia Barrios Solís.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.