Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030067
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXIII.1o.3 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/03/2025 10:10
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO ES APLICABLE EN MATERIA AGRARIA.

Hechos: Una persona demandó ante el Tribunal Unitario Agrario la prescripción de la ejecución de una sentencia, pretensión que fue desestimada. En amparo indirecto argumentó que al no solicitarse su cumplimiento por la actora o haberse dictado proveído por el propio tribunal dentro del plazo de diez años previsto en el artículo 1159 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, debía declararse la prescripción de la ejecución de la sentencia agraria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en materia agraria no es aplicable la prescripción negativa de la ejecución de sentencia.


Justificación: La prescripción negativa constituye una sanción para la parte o persona que no exigió el cumplimiento de una sentencia dentro del plazo legal.

En materia civil, que es la que regula dicha figura, la ejecución de una sentencia siempre es a instancia de parte, como se desprende de los artículos 400 y 405 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Cuando el cumplimiento o ejecución de la sentencia debe realizarse a instancia de uno de los contendientes, la prescripción negativa afecta a la parte que no ejerció ese derecho en el plazo de diez años.

Esto no puede trasladarse a la materia agraria, porque conforme al artículo 191 de la Ley Agraria, el cumplimiento de la sentencia debe ordenarlo, aun de oficio, el Tribunal Unitario Agrario, de ahí que por su inactividad no puede sancionarse a alguno de los contendientes de la controversia.

Al existir disposición que obliga a los tribunales agrarios a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, para lo cual tienen la facultad de dictar todas las medidas que, a su juicio, estimen procedentes y necesarias, se concluye que no es aplicable la prescripción negativa de la ejecución de las sentencias en materia agraria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 564/2023. Leonardo Jiménez Campos. 18 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Francisco Uribe Ortega.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.