Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte tercera interesada interpuso recursos de queja contra los autos en los que se admitieron la demanda y su ampliación, respectivamente. Posteriormente, la parte quejosa se desistió de la acción constitucional y, con motivo de ello, se decretó el sobreseimiento, lo cual quedó firme.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el juicio de amparo indirecto concluye con una sentencia o resolución firme, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto que admitió la demanda de amparo o su ampliación.
Justificación: El dictado de la sentencia o resolución firme con la cual concluyó el juicio de amparo indirecto impide el examen de la legalidad del auto que admitió la demanda de amparo o su ampliación, por lo que el recurso de queja interpuesto en su contra queda sin materia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 328/2022. Deshidratado Sanitario de Occidente, S.A. de C.V. 18 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Queja 329/2022. Deshidratado Sanitario de Occidente, S.A. de C.V. 18 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.