Hechos: Una persona demandó de una Alcaldía de la Ciudad de México el reconocimiento de un vínculo laboral así como el otorgamiento de prestaciones de seguridad social, derivado del accidente de trabajo que sufrió en el desempeño de sus labores cuando aún era menor de edad. Durante la secuela procesal se llamó como tercera interesada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la posible violación a los derechos humanos del actor. En el fallo la autoridad laboral absolvió de los reclamos tanto a la parte patronal como a la citada Comisión, al considerar que no se demostró la relación laboral suscitada entre las partes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio laboral se llama con el carácter de tercera interesada a la CNDH, ante la posible violación de derechos humanos de una persona menor de edad, la autoridad responsable debe vincularla para realizar la investigación respectiva con sustento en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal.
Justificación: La CNDH es un organismo público autónomo en México cuyo objetivo esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Entre sus funciones se encuentra velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos. Además, recibe quejas, investiga presuntas violaciones a derechos humanos, formula recomendaciones públicas y promueve la observancia de los derechos humanos en el país. Por tanto, cuando en un juicio laboral se le llama como tercera interesada ante la posible violación de los derechos humanos de una persona menor de edad, la autoridad laboral debe vincularla para que en uso de sus facultades inicie la investigación respectiva para comprobar los hechos denunciados y las posibles infracciones que se imputan a la parte empleadora, sin que deba exigirse al accionante que acuda directamente ante la citada Comisión a realizar el trámite (denuncia) correspondiente, pues ello constituiría un obstáculo injustificado, cuando por mandato constitucional debe privilegiarse el interés superior de una persona menor de edad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 124/2024. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.