Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 22/10/1937
Tesis
Registro digital: 1686
Clave: I-TS-1627
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 2º Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo de 14 de febrero de 1934; art. 50, frac. III del Reglamento de la Ley de Justicia Fiscal; art. 3º del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; art. 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito; art. 10, párrafo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo y art. 2º del propio Ordenamiento; art. 13, frac. XII, 24, frac. III y 35, frac. III del Reglamento mencionado, en relación con los artículos 2º, frac. III, 6º, frac. V y 14, frac. XII de la Ley de la materia.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/10/1937 00:00
DECLARACIONES DE AUSENTISMO.
Si bien, según el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, el régimen normal para los causantes de la Cédula I, es el de que coincidieran en cuanto a su fecha la presentación de declaraciones sobre utilidades y sobre ausentismo, debe tenerse en cuenta que la Ley, en su artículo 2º Transitorio, ordenó que la primera declaración sobre ausentismo debería presentarse, por excepción, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación del Reglamento. Expediente Número 5723/937. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S.A., contra Oficina del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 22 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4823