Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1693
Clave: I-TS-1634
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 179 del Reglamento de la Ley General del Timbre y 170 de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/10/1937 00:00
De los términos de las definiciones que da el Diccionario de la Lengua Castellana, se desprende, que para que pueda hablarse de "resistencia", es preciso que haya oposición, que significa poner una cosa contra otra, para estorbarle o impedirle su efecto; consiguientemente, para que se estime que un caso queda comprendido dentro de la hipótesis del artículo 170 de la Ley General del Timbre se requiere que el causante se oponga a que la autoridad fiscal ejerza o realice alguna de sus funciones; que se niegue, que no preste su voluntad para ejecutar el acto que se le requiere; circunstancias que no pueden desprenderse del simple hecho de no presentar un libro al Agente de la autoridad, en un momento dado, por no poder localizarlo.
Expediente Número 8734/937. Agustín Rodríguez contra Oficina Federal de Hacienda en Celaya, Gto., y Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., octubre 22 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4841