Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1695
Clave: I-TS-1636
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/10/1937 00:00
INFORMES SOLICITADOS POR LAS JUNTAS CALIFICADORAS
De la facultad expresa que contienen los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 de su Reglamento anteriormente el 82 del Reglamento que está derogado- que tiene como sola limitación el que la solicitud se haga por escrito y en ella se expresen los datos que el causante debe aportar, aclarar o corregir, se implica la necesidad de señalar un plazo para rendir el informe correspondiente, pues de otra manera, la petición sería ineficaz porque su cumplimiento quedaría al arbitrio del causante, o debería satisfacerse el mismo día en que se recibieron los pliegos petitorios; y si el término se considera insuficiente, el causante debe solicitar su ampliación antes de que venza el concedido, y sólo en el caso de que obtuviera una resolución injustificada sobre el particular, podría existir la base para que se le causara un agravio reclamable en juicio ante el Tribunal Fiscal. Expediente Número 3684/937. Vicente Alberde y Compañía contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., octubre 22 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4845