Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1700
Clave: I-TS-1641
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/10/1937 00:00
DONATIVOS.
No son deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no pueden estimarse como gastos normales del causante, y si para hacerlos se tienen en cuenta razones de civismo o de solidaridad social, los mismos explican la deducción por una parte de las utilidades en todo caso. Expediente Número 2071/937. Sucesores de Gas y Compañía, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., octubre 23 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4859