Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3 de 14
Mostrando solo tesis del 23/10/1937
Tesis
Registro digital: 1701
Clave: I-TS-1642
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/10/1937 00:00
GASTOS PARA ALIMENTOS DE LOS CLIENTES.
No son deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que no pueden ser considerados como de propaganda comercial, la que debe dirigirse no a persona determinada, sino en general, y debe destinarse a crear en el posible comprador, la creencia en la bondad de la mercancía ofrecida o en las ventajas de la adquisición; por otra parte, no se desconoce que las invitaciones a comer para los clientes pueden ser un medio de lograr una operación provechosa, pero los actos destinados a ese fin, pueden ser de tan variada naturaleza, que admitirlos como gastos normales del negocio harían un control por la autoridad fiscal, totalmente irrealizable. Expediente Número 2071/937. Sucesores de Gas y Compañía, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., octubre 23 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4859