Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1707
Clave: I-TS-1648
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 37 de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas; art. 22, frac. III de su Reglamento, y Decreto de 1º de enero de 1935.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/10/1937 00:00
La suspensión temporal de sus actividades no autoriza a la Oficina de Hacienda correspondiente, para estimar que se han clausurado, ni aun cuando pretenda apoyarse en la consideración de que la ley no prevé el caso, ya que de acuerdo con el artículo 37 de la ley de la materia, a la Secretaría de Hacienda corresponde aclarar los puntos dudosos.
Expediente Número 20247/937. Montecarlo, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda Número 4, Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la misma Secretaría. México, D.F., octubre 25 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4870