Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 4 de 8
Mostrando solo tesis del 25/10/1937
Tesis
Registro digital: 1710
Clave: I-TS-1651
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 121, frac. II de la Constitución y 14 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/10/1937 00:00
SUCESIONES.
El problema consistente en determinar conforme a cuál ley debe regirse una sucesión que tiene por base un contrato matrimonial cuya existencia se discute a la luz de un cuerpo de ley distinto y correspondiente a una entidad política diversa de aquella en la que tuvo su origen, debe resolverse conforme a los principios del derecho internacional privado, particularmente en lo que se refiere al problema conocido con el nombre de conflicto de leyes. Al respecto, en la obra de J. P. Niboyet, intitulada "Principios de Derecho Internacional Privado" (páginas 712 y siguientes), al referirse a conflictos de leyes en materia de sucesiones, se sostiene la tesis de que en el derecho antiguo estaban éstas sometidas a la ley de la situación de los bienes y regidas, por consiguiente, por tantas legislaciones diferentes como fueran los inmuebles que estuvieran situados en entidades políticas de costumbres distintas; pero a medida que transcurre el tiempo, se ha llegado a definir, a precisar la solución del problema, haciéndola depender únicamente de la noción que se tenga del derecho sucesorio, es decir, si a las leyes sucesorias se las relaciona por su naturaleza con el régimen de la propiedad, habrá de aplicarse la ley del lugar en que estén situados los bienes, pero si se las relaciona con la legislación de la familia, habrá de aplicarse la ley nacional del desaparecido, estando acordes en la actualidad casi todos los tratadistas de derecho internacional privado en que las sucesiones, por estar vinculadas de modo preferente a la legislación que rige el organismo familiar, deben sujetarse al principio del estatuto personal, o sea normarse por la ley nacional del autor. Expediente Número 21269/937. Sucesión del doctor Luis Espinosa contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., octubre 25 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4877