Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1713
Clave: I-TS-1654
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 6º, frac. XIX de la Ley General del Timbre y Circular número 311294 de 8 de junio de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/10/1937 00:00
CAMBIO DE NOMBRE DE DESTINATARIO EN LAS FACTURAS.
De acuerdo con lo dispuesto en la Circular número 311294 de 8 de junio de 1932, el que se realice respecto de las facturas que amparan mercancías destinadas a puertos mexicanos, debe estimarse como demostrativa de una compraventa afecta al impuesto del timbre, salvo prueba en contrario; debiendo los interesados para fundar su no aplicación, exhibir ante la oficina que corresponda, los documentos comprobatorios necesarios en el momento de formular los pedimentos de importación. Expediente Número 5395/937. Fernando M. Candanedo contra Oficina Federal de Hacienda en Puerto México, Ver. México, D.F., octubre 25 de 1937. Resolución definitiva la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4885