Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1716
Clave: I-TS-1657
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/09/1937 00:00
IMPUESTO SOBRE ALCOHÓLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.
Es de naturaleza completamente diferente al establecido en la Ley General del Timbre, ya que ambos persiguen finalidades y objetivos totalmente diversos, como resulta del texto mismo de los preceptos consignados en las leyes que lo rigen. En efecto, conforme a los preceptos de la segunda, algunas infracciones pueden considerarse como leves y no ameritan sanción de ninguna clase; en tanto que de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables no se puede dejar de sancionar ninguna infracción, debido a que sus disposiciones tienden a reprimir los constantes fraudes que cometen los productores de los artículos que grava, ya que su producción y consumo están considerados como dañosos para la salud pública. Expediente Número 2659/937. Juan García Ruiz y García contra Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver. México, D.F., octubre 26 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala. (Análoga a la tesis "LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES", sustentada en el expediente número 7784/937, Joaquín AIbuerne contra Oficina Federal de Hacienda en Tehuacán, Pue., México, D.F., septiembre 3 de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4895