Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1719
Clave: I-TS-1660
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento; art. 7º de la primera y 38 del Reglamento; y 16 Constitucional.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/10/1937 00:00
Las discrepancias que se establezcan de las visitas a los proveedores de un causante con referencia a las relaciones de las facturas que envíe, no faculta a la Junta Calificadora para calificar desde luego en forma estimativa, sino a citar a la sociedad causante para comprobar la causa de las discrepancias, y sólo en el caso de que se niegue a comprobar, o bien que no compruebe, a juicio de la Junta el motivo de ellas, procede la calificación de oficio.
Expediente Número 1905/937. Compañía Industrial Nacional, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D. F, octubre 26 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4906