Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1731
Clave: I-TS-1672
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/10/1937 00:00
VISITAS DE INSPECCIÓN.
No deben practicarse a la hora y en los lugares que estimen adecuados los causantes del impuesto del timbre, pues de la ley se desprende, que todos los elementos necesarios para su práctica deben encontrarse en el domicilio del visitado y dentro del término del artículo 179 que el Reglamento señala, sin que puedan los Inspectores alterar dicho término. Expediente Número 21763/937. Exaltación C. de Corrons contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número 3. México, D.F.,octubre 27 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4939