Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1732
Clave: I-TS-1673
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 32, frac. III en relación con los 22 y 23 de la Ley del Impuesto sobre alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/10/1937 00:00
INCRISTALIZABLES.
La naturaleza de sus disposiciones implica que muchas de ellas requieran cumplimiento inmediato, como sucede con la relativa a la expedición de facturas por las salidas de los productos alcohólicos de las Oficinas de Almacenamiento, por lo que debe considerarse infringida cuando un porteador no exhiba las facturas que amparen el producto en el momento de ser requerido para ello, sin que pueda destruirse este hecho por las circunstancias de que con posterioridad se exhiban ante las Oficinas Federales de Hacienda.
Expediente Número 21768/937. J. Refugio Ruvalcaba Guerrero contra Oficina Federal de Hacienda en Tepic, Nay. México, D.F., octubre 27 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Octubre 1937. p. 4943